miércoles, 25 de noviembre de 2015

PAGAR MÁS O MENOS POR EL ALQUILER DE MI VIVIENDA

- El propietario del piso que tengo arrendado me ha subido el precio del alquiler, ¿en que se basa para hacerlo?
A no ser que en el momento de la firma del contrato, ambas partes (arrendador y arrendatario), acuerden alguna cláusula concreta respecto a este tema, el concepto que marca la cuantía que subirá o bajará la renta, es el IPC (Índice de precios de consumo).

- ¿Quién calcula el IPC?
El cálculo del IPC en España lo elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y se publica a mediados del mes siguiente al que se realiza el cálculo de acuerdo a un calendario de publicación de datos elaborado anualmente.

- ¿A partir de que fecha se me aplicará el nuevo importe?
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en el que el arrendador notifique por escrito al arrendatario, el porcentaje de actualización con el porcentaje a aplicar.

- ¿Cada año el importe de la renta de mi contrato de alquiler será mayor?
La evolución del IPC depende de si el índice del mes del año en curso con relación al mes del año anterior, es negativo o positivo, por lo que la renta del alquiler puede experimentar una subida o una bajada.

Ejemplo: Renta 500€, IPC aplicado según periodo base.
 

- ¿Puedo calcular yo mismo el importe que me tocará pagar?
La página del INE proporciona una herramienta para calcular el incremento del IPC y de otros índices entre dos fechas seleccionadas.

Introducimos el importe del alquiler y el periodo en que queremos tomar como base para calcular el IPC. Esta página nos muestra la cantidad resultante y el IPC sobre el que se realiza dichos cálculos.
Ejemplo: ine.es
  









lunes, 23 de noviembre de 2015

EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE BARCELONA-LLEIDA: PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

La Secretaría de Estado De Hacienda (Dirección General del Catastro) firmó un convenio con el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona - Lleida (CAFBL), el pasado mes de Julio, para colaborar en materia de gestión catastral. 
Este acuerdo viene precedido de un convenio anterior que firmaron la Secretaría de Estado de Hacienda y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

El CAFBL ha sido uno de los primeros colegios territoriales en solicitar la adhesión a este convenio por la gran importancia que conlleva ofrecer esta prestación desde la misma sede del Colegio.

Asumir el servicio de Punto de Información Catastral hará posible que:
-Las gestiones inmobiliarias de los colegiados sean mucho más eficaces.
-Los trámites puedan ser mucho más rápidos.
-Las transacciones contractuales gocen de la máxima protección jurídica, transparencia y exactitud en los datos.
-Permitirá la consulta y la certificación electrónica de la información incorporada a la base de datos nacional del Catastro por los titulares catastrales, sus representantes y las personas autorizadas por ellos.
-Facilitará al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Catastro y podrá acceder electrónicamente a la información catastral a través del Punto de Información Catastral, cuya gestión la asume el CAFBL.

Según Mariano Hervás, secretario general del CAFBL, el objetivo principal de este acuerdo de colaboración es ofrecer un nuevo servicio al administrador de fincas colegiado, para ayudarle con su gestión diaria y para que el consumidor o usuario cuente con otro Punto de Información Catastral sobre sus propiedades inmobiliarias.

Medio: Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida 











sábado, 21 de noviembre de 2015

ASESORAMIENTO DE LOS ADM.DE FINCAS COLEGIADOS PARA EVITAR CONFLICTOS

Entrevista a Guillermina Quer y Ana Amat, socias de Fincas Finurba SL

"La crisis eleva el nivel de exigencia de los inquilinos"

En un contexto de precios a la baja en la venta y alquiler de viviendas y con más oportunidades de inversión, Guillermina Quer y Ana Amat recuerdan la importancia del asesoramiento de los administradores de fincas colegiados para evitar conflictos. 
Guillermina Quer
Ana Amat

-¿Dónde se genera más actividad actualmente, en la administración de fincas o en la intermediación inmobiliaria? 
Nuestra base es la administración de propiedades, pero la intermediación inmobiliaria también tiene un peso importante que cada vez potenciamos más. Recientemente, se han animado las ventas, por lo que se han reactivado una serie de operaciones que estaban estancadas. De todas formas, la administración de fincas en propiedad vertical y horizontal nos ha dado estabilidad en tiempos de crisis. 



-¿Y cómo ha cambiado el mercado con la reestructuración del sector? 
Gradualmente el mercado inmobiliario se recupera, la demanda de vivienda va creciendo y con ello se modera el descenso de precios. Se nota ya una mayor inversión extranjera en inmuebles, éstos se ven atraídos por precios bajos y por disminuir la rentabilidad en sus activos financieros, por lo que buscan salidas más rentables en productos inmobiliarios. En estas condiciones, residentes y extranjeros, sean compradores o arrendatarios son mucho más exigentes en el momento de comprar o alquilar un inmueble, y en estas nuevas condiciones del mercado los administradores de fincas ofrecemos una profesionalización que supone un valor añadido para el cliente. En este orden de cosas, debemos cambiar la mentalidad de los propietarios para que sean conscientes que tienen una responsabilidad en el mantenimiento del inmueble. Allí es dónde reside nuestra misión de asesorar y guiar al propietario, actualizando su inmueble para poder conseguir mayor rentabilidad, adecuando los inmuebles a la normativa actual cumpliendo así las expectativas del cliente. 

-Uno de los problemas a los qué se enfrenta un administrador es la morosidad. ¿Cómo se soluciona? 
En las comunidades de propietarios ha aumentado la morosidad, agravada por los bancos, cuyo retraso sistemático sólo se solventa cuando se transmite el inmueble o por reclamación judicial. Éstos junto con los propietarios que pueden pagar y no lo hacen, representarían la mitad de los morosos comunitarios, la otra mitad no paga por problemas económicos. En este sentido se ha aumentado la afección real del inmueble a 4 anualidades de gastos comunitarios más los del corriente ejercicio, en caso de venta responde el piso con independencia del titular. Otra alternativa que los administradores queremos promover es la mediación como alternativa al procedimiento judicial. En cuanto a los arrendamientos en la medida de lo posible se solicitan avales bancarios o personales, seguros que cubran los impagos, solicitud de fianzas complementarias, etc., aunque lamentablemente hay arrendatarios que son auténticos profesionales del impago, abonan el primer mes y siguen sin pagar hasta que finaliza el procedimiento judicial, pero a pesar de interponer conjuntamente el desahucio y la reclamación de cantidad, en la mayoría de los casos hay insolvencia y no se recobran las deudas. 

-¿Qué asesoramiento jurídico se ofrece en Fincas Finurba? 
Ofrecemos asesoramiento jurídico en todos los aspectos del ámbito inmobiliario: irregularidades arrendaticias, seguimiento y reclamación de morosos, desahucios por falta de pago y precarios, resolución de conflictos en comunidades de propietarios, reclamaciones de deuda comunitaria, redacción de estatutos, asistencia a las juntas de propietarios, asesoramiento como agentes de la propiedad inmobiliaria en alquileres, ventas, permutas, etc. 

Artículo aparecido en  La Vanguardia

viernes, 20 de noviembre de 2015

CATASTRO INMOBILIARIO: USOS Y UTILIDADES

¿Que es el Catastro Inmobiliario?

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.
La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral.



Obligatoriedad de la incorporación al Catastro Inmobiliario
Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria.
 Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración tributaria y otras administraciones actuantes en actos en actos de gestión urbanística y las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente. Puede obtener más información accediendo a la guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano

Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro
En sus relaciones con el Catastro, los titulares catastrales tienen los derechos  que con carácter general les atribuye la normativa tributaria.

Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario
La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario así como la difusión de la información catastral es competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.
Esta competencia se ejercer directamente  o a través de las distintas formulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.. En virtud de esta colaboración, los ciudadanos pueden acceder desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a distintos servicios catastrales.

Usos de la información catastral
La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.


Además de la función tributaria, en los últimos años se han incrementado notablemente los usos y utilidades de la información catastral por parte de Administraciones, ciudadanos y empresas. Como novedad más reciente en este ámbito cabe citar el servicio de descarga masiva de información catastral, disponible desde abril de 2011 y que pone gratuitamente a disposición de empresas y particulares la información catastral, incluyendo la posibilidad de su reutilización.

Vía: Portal de la Dirección General del Catastro 


CÉDULA DE HABITABILIDAD

¿Qué es una cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda es apta para ser destinada a residencia de las personas y tiene las condiciones técnicas de habitabilidad, según la normativa vigente.

 ¿Para qué sirve?
La cédula de habitabilidad es necesaria para:
-Transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores transmisiones.
-Darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

¿Hay diferentes tipos de cédulas?
La cédula de habitabilidad puede ser:
-De primera ocupación: cuando se refiere a viviendas de nueva construcción o en aquellos casos en que se ha hecho un vaciado del edificio y se ha dejado sólo la fachada.
-De primera ocupación de rehabilitación: cuando se refiere a viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación (subdivisiones, cambio de uso para crear una vivienda, vaciado de la vivienda, ampliaciones, remontas).
-De segunda ocupación: cuando se refiere a viviendas que ya existen.

¿Cuál es la vigencia de las cédulas de habitabilidad?
La vigencia de las cédulas es de:
-Cédulas de viviendas nueva / usadas con fecha de otorgamiento anterior a 2004: 10 años.
-Cédulas de viviendas nuevas / usadas otorgadas del 2004 al 2012: 15 años.

 Cédulas a partir de 2013:
-Cédulas de primera ocupación: 25 años.
-Cédulas de primera ocupación de rehabilitación: 15 años.
-Cédulas de segunda ocupación: 15 años.

Calificación definitiva de una vivienda protegida con cualquier régimen de protección pública:
-Fecha de la calificación definitiva anterior al 09/10/09: la calificación definitiva de protección oficial sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación.
-Fecha de la calificación definitiva posterior al 09/10/09: la calificación definitiva de protección oficial sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación durante un periodo de 15 años si la fecha es anterior al 03/11/12 y de 25 años si es posterior.

¿Cómo se debe tramitar la cédula de habitabilidad de vivienda usada?
Antes de solicitar la cédula es necesario saber si la vivienda tiene concedida cédula de habitabilidad o no y si esta está vigente. Puede hacer esta consulta en el teléfono 012 indicando la dirección de la vivienda. Os dirán si la vivienda dispone de cédula y cuando se concedió.

Cédula concedida y vigente:
En caso de que esté concedida y sea vigente se puede pedir un duplicado en las diferentes sedes territoriales de la Agencia.

Cédula caducada o de una vivienda que nunca ha tenido:
En este caso, se debe solicitar una nueva cédula. Por ello debe contactar con un técnico: arquitecto, arquitecto técnico / aparejador o ingeniero de la edificación, por medio de los colegios profesionales respectivos, para que certifique la habitabilidad de la vivienda con el modelo normalizado correspondiente. Dependiendo del año de construcción de la vivienda y de si tuvo o no cédula anteriormente, el certificado que hay que llevar es:
Viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984 o posteriores con cédula de primera o segunda ocupación otorgada anteriormente por la Generalitat: Certificado de habitabilidad de segunda ocupación.
Viviendas construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984 sin cédula de habitabilidad: Certificado de Idoneidad de las Condiciones de Habitabilidad Vigentes en la fecha de finalización de la construcción y de las Condiciones de Solidez y Seguridad actuales.

¿Dónde hay que presentar la solicitud de cédula una vez obtenido el certificado de habitabilidad?
A las oficinas locales de vivienda que gestionen cédulas de habitabilidad o bien a les sedes territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.


Información facilitada por:
Departamento de Territorio y Sostenibilidad
Generalitat de Catalunya


lunes, 16 de noviembre de 2015

EL EMPLEADO DE FINCAS URBANAS

FUNCIONES DE PORTEROS Y CONSERJES
Se establecen como obligaciones las de cuidado, mantenimiento y buen estado de conservación de la escalera y zonas comunes, la vigilancia de las dependencias comunes y de las personas que entren en el inmueble, para procurar que no se perturbe el orden y la seguridad de los habitantes del edificio.

ü  Hacerse cargo de la correspondencia y avisos para los propietarios, inquilinos o administradores.
ü Comunicar cualquier anomalía o avería en el funcionamiento de ascensores, fluorescentes, o instalaciones comunes.
ü Comunicar a los propietarios cualquier situación anómala en su vivienda arrendada (obras, subarriendos,...)
ü  Cuidado de las viviendas vacías, e información de las mismas si están en situación de arriendo.
ü  Procurar la apertura y cierre del portal.
ü  Cuidado de los cuartos de los contadores.
ü  Traslado de cubos de basura colectivos hasta su lugar de retirada.

Algunos porteros y conserjes de fincas urbanas, suelen realizar pequeños trabajos de mantenimiento y solucionan pequeños problemas domésticos de los vecinos, así como custodiar las llaves de inmuebles si la propiedad se lo solicita.
En algunas comunidades, los porteros gestionan el cobro de las cuotas de comunidad y los importes de los alquileres si la junta de propietarios así lo acuerda.

La diferencia entre un portero y un conserje:
El conserje es una persona ajena a la finca, que no permanece en ella una vez finalizada su jornada laboral. El portero tiene una vivienda en el inmueble, propiedad de la comunidad.
Para el conserje es un puesto de trabajo, mientras que para el portero es su forma de vida.

viernes, 13 de noviembre de 2015

PRÓXIMO CONGRESO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

Fincas Finurba asistirá al Congreso Nacional de Administradores de Fincas que se celebrará en Sevilla, los días: 2, 3 y 4 de Junio de 2016.


Foto: Final del acto de presentación en el CAF

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

 Arrendamiento de inmuebles
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.


1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.


4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.


sábado, 7 de noviembre de 2015

FINCAS FINURBA HOY

FINCAS FINURBA
Desde 1930 a su servicio

En Mayo de 1930, el joven abogado y procurador de los tribunales José M. Modolell Barba, pensó que podía poner su experiencia y conocimientos al servicio de las personas de Barcelona. De esta forma, con un pie en la segunda república y todavía conmocionada por el crack del 29, Barcelona vio como se plantaba la semilla de esta administración de fincas.
Guillermina Modolell Trías, hija del fundador, toma la dirección de la empresa que, ahora ya bajo el nombre comercial de FINURBA y con la colaboración jurídica de Juan Amat Cortés, continua con la actividad y creciendo al ritmo de la ciudad.

Actualmente el timón está en manos de la tercera generación. Guillermina Quer Modolell, abogada, administradora de fincas y agente de la propiedad inmobiliaria; y Ana Amat Par, también abogada y administradora de fincas, continúan la labor iniciada a principios del siglo pasado, impulsando una nueva etapa en que confluyen las nuevas tecnologías, la ilusión por el trabajo bien hecho y la experiencia de más de 80 años.