viernes, 10 de junio de 2016
jueves, 9 de junio de 2016
CAMBIO DE TITULAR EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS
Cuando se alquila o compra una vivienda, es muy
importante realizar el cambio de titularidad de los contratos de suministros
(luz, agua y gas).
Esta gestión gratuita y se puede hacer por teléfono,
siempre y cuando los contratos estén dados de alta y al corriente de pago.
En una vivienda alquilada se debe acordar con el
propietario si se cambian los contratos de nombre o solo la domiciliación
bancaria.
CAMBIO
DE TITULAR EN CONTRATO DE LUZ:
-
Dirección completa
de la vivienda.
-
Factura del
actual titular para facilitar los datos.
-
Lectura del
contador en el momento del cambio.
-
Datos del nuevo
titular : Nombre, DNI o NIF.
-
Número de cuenta
bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-
Si la instalación
tiene más de 20 años, pedirán renovar el boletín eléctrico.
- BOLETÍN
ELÉCTRICO: Es un documento oficial emitido por un instalador electricista
autorizado que certifica la calidad y las características de la instalación y que
ésta cumple todos los requisitos para el suministro. En él se detallan: la
potencia instalada y la potencia máxima admisible.
CAMBIO
DE TITULAR EN CONTRATO DE AGUA:
-
Factura del
actual titular para facilitar los datos.
-
Número de
contrato actual.
-
Documento que
acredite el derecho a contratar: Escritura de propiedad, contrato de alquiler,…
para facilitar la fecha.
-
Si no se es el
nuevo titular, se debe aportar una carta de autorización firmada por el
titular.
-
Lectura del
contador en el momento del cambio.
-
Datos del nuevo titular:
Nombre, DNI o NIF.
-
Cédula de
habitabilidad (si se hace por teléfono: nº cédula y fecha de expedición.
-
Número de cuenta
bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
-
Una vez hecha la
gestión se recibirá en el domicilio 2 copias del nuevo contrato y se deberá
devolver 1 de ellas firmada para formalizar el cambio.
CAMBIO
DE TITULAR EN CONTRATO DE GAS:
- Factura del actual
titular para facilitar los datos.
- Número de contrato
actual.
- Datos del nuevo titular:
Nombre, DNI o NIF.
- Lectura del contador en
el momento del cambio.
- Número de cuenta
bancaria para domiciliar el pago de las futuras facturas.
lunes, 6 de junio de 2016
FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD
Algunas
funciones que debe asumir el presidente de la comunidad de propietarios durante
el tiempo que dure su mandato:
- Es el representante de la Comunidad ante cualquier situación que ésta
requiera:
ØJuntas Ordinarias y
Extraordinarias.
ØAcciones
judiciales o extrajudiciales: (requerimiento de pagos, cese de actividades molestas, trabajos pagados a industriales que no han realizados o son
defectuosos, etc…).
- Recibir peticiones de
los propietarios:
ØQuejas vecinales.
ØDesperfectos de la finca.
ØPropuestas de mejoras.
ØAñadirlas a puntos del
día en las juntas.
- Convocar y presidir
todas las juntas:
ØOrdinaria anualmente.
ØExtraordinarias si se
requieren.
ØHacer cumplir lo que se
acuerde.
- Supervisar presupuestos
y gastos:
ØArreglos y mejoras de la
finca.
ØSeguros, contratos de
mantenimiento,…
ØPago de facturas.
- Exigir el pago de las
deudas:
ØA los propietarios
morosos.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
DE LA COMUNIDAD
La figura del secretario
no es obligatoria y con frecuencia las funciones que se este cargo requiere,
son realizadas por el mismo Presidente o por un Administrador de fincas
contratado por la comunidad.
ØRedactar las actas de
las Juntas de Propietarios.
ØCustodiar los Libros de
Actas y los documentos relevantes de las reuniones.
ØCertificar y aprobar los
acuerdos adoptados en las Juntas.
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