Se establecen como
obligaciones las de cuidado, mantenimiento y buen estado de conservación de la
escalera y zonas comunes, la vigilancia de las dependencias comunes y de las
personas que entren en el inmueble, para procurar que no se perturbe el orden y
la seguridad de los habitantes del edificio.
ü Hacerse cargo de la
correspondencia y avisos para los propietarios, inquilinos o administradores.
ü Comunicar cualquier
anomalía o avería en el funcionamiento de ascensores, fluorescentes, o instalaciones comunes.
ü Comunicar a los
propietarios cualquier situación anómala en su vivienda arrendada (obras,
subarriendos,...)
ü Cuidado de las
viviendas vacías, e información de las mismas si están en situación de
arriendo.
ü Procurar la apertura
y cierre del portal.
ü Cuidado de los
cuartos de los contadores.
ü Traslado de cubos
de basura colectivos hasta su lugar de retirada.
Algunos porteros y
conserjes de fincas urbanas, suelen realizar pequeños trabajos de mantenimiento
y solucionan pequeños problemas domésticos de los vecinos, así como custodiar
las llaves de inmuebles si la propiedad se lo solicita.
En algunas
comunidades, los porteros gestionan el cobro de las cuotas de comunidad y los
importes de los alquileres si la junta de propietarios así lo acuerda.
La diferencia entre
un portero y un conserje:
El conserje es una
persona ajena a la finca, que no permanece en ella una vez finalizada su
jornada laboral. El portero tiene una vivienda en el inmueble, propiedad de la
comunidad.
Para el conserje es
un puesto de trabajo, mientras que para el portero es su forma de vida.
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