Sin embargo, es
importante conocer si realmente pertenece al propietario de la vivienda, o bien
se tratan de un elemento común de la finca.
Esta importante
diferencia la encontramos reflejada en la Escritura de Propiedad y en el título
constitutivo de la Propiedad Horizontal
del inmueble.
Conviene consultar también el Libro de Actas y si los hubiera, los Estatutos de la Comunidad, por si existiera algún acuerdo comunitario adoptado al respecto.
Cuando la terraza
es un elemento común y no hay ningún propietario que tenga derechos de uso
exclusivo, es la comunidad la que debe que encargarse de todas las reparaciones,
de la limpieza y del mantenimiento.
Si un vecino tiene
acceso y derecho único de uso a la terraza, por ser propietario junto con la
vivienda, le corresponde toda reparación y es responsable de los gastos que se
puedan producir de conservación y mantenimiento.
Así pues:
Los gastos
ordinarios y extraordinarios de conservación y mantenimiento de los
elementos comunes de uso restringido (terrazas, plazas de aparcamiento,…),
corren a cargo de los propietarios de los elementos privativos que gozan de
ellos.
Las reparaciones
que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o
sobrevenidos, o a reparaciones que afectan y benefician a todo el edificio son
comunitarias, salvo que sean consecuencia de un mal uso.
¿Quién debe hacerse cargo de la reparación de humedades
y/o filtraciones producidas en los elementos comunitarios y privativos?
La propiedad
horizontal en Cataluña, artículo 553-43 CCCat refiere la posibilidad de
vincular el uso exclusivo de este u otros elementos comunes a uno o diversos
departamentos privativos del inmueble, recordando que no por ello pierden su
naturaleza de elemento común.
Artículo 553-43.
Elementos comunes de uso exclusivo:
1.
En el título
de Constitución o
por acuerdo unánime
de la Junta de Propietarios, puede vincularse a uno o varios elementos
privativos el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del
inmueble u otros elementos
comunes. Esta vinculación no les hace
perder la naturaleza de elemento común.
2. Los propietarios de los elementos
privativos que tienen el uso y disfrute exclusivo de los elementos comunes
asumen todos los gastos de conservación
y mantenimiento de estos y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y
mantenerlos en buen estado.
3.
Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que
afectan y benefician a todo el inmueble, corren a cargo de la comunidad, salvo
que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservación.
Las terrazas
participan de la misma o similar naturaleza jurídica a la que la Ley atribuye a
las cubiertas, conceptuándolas como elementos comunes..
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