miércoles, 9 de diciembre de 2015

OBRAS DEL ARRENDATARIO


Tanto el propietario como el inquilino de un inmueble tienen obligaciones y derechos, y éstos deben venir regulados en el contrato de arrendamiento aceptado y firmado por ambas partes.
Conviene asegurarse de que existe alguna cláusula relacionada con el uso de la vivienda, su conservación y las obras que en ella se pueden realizar.
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula ciertos aspectos que se deben tener en cuenta cuando se redacta un contrato de alquiler. Unos de los principales conflictos entre el propietario y el inquilino, es  qué tipo de obras se pueden hacer en la vivienda alquilada y quien se debe hacer cargo de ellas.

Es importante tener clara la diferencia entre obras de conservación y obras de mejora, para evitar posibles conflictos entre arrendador y arrendatario.

Obras de conservación: Son aquellas reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

Obras de mejora: Son las que se realizan para mejorar el estado o características de la vivienda, su comodidad y la de sus ocupantes.
También aquellas que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la vivienda, pero que la comunidad de propietarios de la finca ha acordado realizar, por ejemplo: la sustitución del sistema eléctrico, de las tuberías, rehabilitación de la fachada,…  

En cuanto a las obras de conservación de la vivienda, el Art. 21 de la Ley  de Arrendamientos Urbanos 29/94 del 24 de Noviembre, indica que el propietario de la vivienda está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y que la misma sea habitable y pueda ser usada libremente por el inquilino.
El Art. 23 LAU indica que el inquilino no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, sin el consentimiento escrito del propietario. Por ejemplo, que el inquilino no puede derribar un tabique de la vivienda, sin la autorización expresa y escrita del propietario.
En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda

Si el inquilino realizara obras que el propietario no haya autorizado, éste podrá exigirle que una vez terminado el contrato, reponga la vivienda a su estado anterior o bien que se conserve la modificación efectuada sin que se pueda reclamar indemnización alguna. 




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