Tanto el
propietario como el inquilino de un inmueble tienen obligaciones y derechos, y
éstos deben venir regulados en el contrato de arrendamiento aceptado y firmado
por ambas partes.
Conviene asegurarse
de que existe alguna cláusula relacionada con el uso de la vivienda, su
conservación y las obras que en ella se pueden realizar.
Es importante tener
clara la diferencia entre obras de conservación y obras de mejora, para evitar
posibles conflictos entre arrendador y arrendatario.
Obras de conservación: Son aquellas
reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de
habitabilidad.
Obras de mejora: Son las que se
realizan para mejorar el estado o características de la vivienda, su comodidad
y la de sus ocupantes.
También aquellas
que no son estrictamente necesarias para la habitabilidad de la vivienda, pero
que la comunidad de propietarios de la finca ha acordado realizar, por ejemplo:
la sustitución del sistema eléctrico, de las tuberías, rehabilitación de la
fachada,…
En cuanto a las
obras de conservación de la vivienda, el Art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 del 24 de
Noviembre, indica que el propietario de la vivienda está obligado a realizar
todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y
que la misma sea habitable y pueda ser usada libremente por el inquilino.
El Art. 23 LAU indica que
el inquilino no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la
vivienda o del mobiliario, sin el consentimiento escrito del propietario. Por
ejemplo, que el inquilino no puede derribar un tabique de la vivienda, sin la
autorización expresa y escrita del propietario.
En
ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución
en la estabilidad o seguridad de la vivienda
Si el inquilino
realizara obras que el propietario no haya autorizado, éste podrá exigirle que
una vez terminado el contrato, reponga la vivienda a su estado anterior o bien
que se conserve la modificación efectuada sin que se pueda reclamar
indemnización alguna.
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