¿Por qué me piden una fianza al alquilar un inmueble?
La fianza es un depósito que el arrendatario entrega al
arrendador a la firma del contrato de arrendamiento, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones como inquilino, pactadas en dicho contrato.
¿Pueden pedirme una fianza adicional?
Si, el arrendador puede solicitar al arrendatario un depósito
o garantía adicional, un avalista o fiador solidario, esto es, un tercero que
garantice con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones exigidas al
arrendador, o un aval bancario hasta un determinado importe.
No existe limitación legal a las garantías adicionales que
puede solicitar el arrendador, ni en forma, ni en importe.
¿Cuándo me devolverán el importe de la fianza?
El arrendador estará obligado a devolver la fianza
íntegramente al inquilino cuando terminado el contrato, éste haya cumplido con
todas sus obligaciones, tanto
económicas, como las propias de conservación y mantenimiento del inmueble
arrendado.
¿Puede el propietario quedarse con la fianza una vez
extinguido el contrato?
El arrendador no puede retener la fianza sin justificación
alguna.
Estará obligado a devolverla íntegramente a la terminación
del contrato, siempre y cuando el inquilino haya cumplido con todas sus
obligaciones, tanto las económicas como las de buen uso del inmueble alquilado,
y queden extinguidas sus obligaciones como arrendatario.
El arrendador podrá retener la fianza si al finalizar el
contrato el inquilino no ha cumplido alguna de sus obligaciones: si no ha
cuidado el inmueble o si queda pendiente el pago de alguna cantidad (de renta,
de pago de suministros,...)
Otra causa de puede ser que existan desperfectos que excedan
el habitual deterioro por uso, que sean debidos al mal uso (cintas de persianas
rotas, suelos rayados, baldosas partidas, cristales de ventanas rotos,...)
¿Qué ocurre si he reparado un elemento que correspondía
reparar al propietario?
Si existen desperfectos en el inmueble que el inquilino haya
reparado, el arrendador tendrá que devolver la fianza al inquilino, solo si
estos son daños que requieren obras de conservación, es decir, si se trata de
algún elemento de la vivienda que requiere ser reparado para que ésta pueda ser
habitable, correspondiente por tanto al propietario hacerse cargo, (por ejemplo
el calentador estropeado no por falta de mantenimiento, sino por deterioro de
tiempo)
Si el propietario quiere quedarse con el importe de la fianza
y no estoy de acuerdo, ¿a quién acudo?
Si no hay un acuerdo entre las partes
respecto a quién es responsable y respecto a la cuantía económica de los daños,
será un juez el que tenga que decidir si se ha producido o no incumplimiento
del inquilino.
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