jueves, 10 de diciembre de 2015

LA FIANZA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO


¿Por qué me piden una fianza al alquilar un inmueble?
La fianza es un depósito que el arrendatario entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como inquilino, pactadas en dicho contrato.

¿Pueden pedirme una fianza adicional?
Si, el arrendador puede solicitar al arrendatario un depósito o garantía adicional, un avalista o fiador solidario, esto es, un tercero que garantice con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones exigidas al arrendador, o un aval bancario hasta un determinado importe.
No existe limitación legal a las garantías adicionales que puede solicitar el arrendador, ni en forma, ni en importe.

¿Cuándo me devolverán el importe de la fianza?
El arrendador estará obligado a devolver la fianza íntegramente al inquilino cuando terminado el contrato, éste haya cumplido con todas sus obligaciones, tanto económicas, como las propias de conservación y mantenimiento del inmueble arrendado.

¿Puede el propietario quedarse con la fianza una vez extinguido el contrato?
El arrendador no puede retener la fianza sin justificación alguna.
Estará obligado a devolverla íntegramente a la terminación del contrato, siempre y cuando el inquilino haya cumplido con todas sus obligaciones, tanto las económicas como las de buen uso del inmueble alquilado, y queden extinguidas sus obligaciones como arrendatario.
El arrendador podrá retener la fianza si al finalizar el contrato el inquilino no ha cumplido alguna de sus obligaciones: si no ha cuidado el inmueble o si queda pendiente el pago de alguna cantidad (de renta, de pago de suministros,...)
Otra causa de puede ser que existan desperfectos que excedan el habitual deterioro por uso, que sean debidos al mal uso (cintas de persianas rotas, suelos rayados, baldosas partidas, cristales de ventanas rotos,...)

¿Qué ocurre si he reparado un elemento que correspondía reparar al propietario?
Si existen desperfectos en el inmueble que el inquilino haya reparado, el arrendador tendrá que devolver la fianza al inquilino, solo si estos son daños que requieren obras de conservación, es decir, si se trata de algún elemento de la vivienda que requiere ser reparado para que ésta pueda ser habitable, correspondiente por tanto al propietario hacerse cargo, (por ejemplo el calentador estropeado no por falta de mantenimiento, sino por deterioro de tiempo)

Si el propietario quiere quedarse con el importe de la fianza y no estoy de acuerdo, ¿a quién acudo?

Si no hay un acuerdo entre las partes respecto a quién es responsable y respecto a la cuantía económica de los daños, será un juez el que tenga que decidir si se ha producido o no incumplimiento del inquilino.





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