Desde el 4 Junio de
2013, el artículo 11 de la Ley
4/13 de medidas de Flexibilidad y Fomento del mercado de alquiler de viviendas,
queda redactado en los siguientes términos.
Si el contrato se
firmó tras la aprobación de la nueva ley, basta con un preaviso de 1 mes al
propietario, siempre y cuando se hayan cumplido 6 meses de obligado
cumplimiento.
Si el contrato de
alquiler es anterior a Junio de 2013, es legal y aplicable la cláusula de preaviso
de 2 meses de antelación.
Artículo 11 de la Ley 4/13
Desistimiento del contrato.
“El arrendatario podrá desistir del contrato de
arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que
se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el
arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de
la indemnización”
El arrendatario
debe notificar por escrito la fecha en la que quiere dejar el piso.
En caso de no
hacerlo por esta vía, la propiedad puede considerar prorrogado el contrato y este
continuaría vigente y devengando los consecutivos pagos.
Si el preaviso no
se ha notificado con un período mínimo de 1 mes y así conste en el contrato, la
propiedad puede penalizar al inquilino. La cuantía de la penalización viene
fijada en la Ley :
será de 1 mes de renta por año de contrato que reste por cumplirse,
prorrateándose los periodos inferiores al año.
En ocasiones, si
éste último se opone a abonarlo, la propiedad puede retener la fianza por este
concepto de penalización.
Si se decide dejar
el piso antes de tiempo, se comete
un incumplimiento de contrato y la propiedad puede pedir una
indemnización en concepto de daños y perjuicios.
La mejor opción es
siempre negociar las condiciones de salida, hacerlas constar en el contrato de
arrendamiento y notificarlas por escrito.
Asesoría Jurídica
Fincas Finurba
No hay comentarios:
Publicar un comentario