lunes, 25 de enero de 2016

PREAVISO POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER


Desde el 4 Junio de 2013, el artículo 11 de la Ley 4/13 de medidas de Flexibilidad y Fomento del mercado de alquiler de viviendas, queda redactado en los siguientes términos.

Si el contrato se firmó tras la aprobación de la nueva ley, basta con un preaviso de 1 mes al propietario, siempre y cuando se hayan cumplido 6 meses de obligado cumplimiento.

Si el contrato de alquiler es anterior a Junio de 2013, es legal y aplicable la cláusula de preaviso de 2 meses de antelación.


Artículo 11 de la Ley 4/13
Desistimiento del contrato.
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”


El arrendatario debe notificar por escrito la fecha en la que quiere dejar el piso.

En caso de no hacerlo por esta vía, la propiedad puede considerar prorrogado el contrato y este continuaría vigente y devengando los consecutivos pagos.

Si el preaviso no se ha notificado con un período mínimo de 1 mes y así conste en el contrato, la propiedad puede penalizar al inquilino. La cuantía de la penalización viene fijada en la Ley: será de 1 mes de renta por año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año.

En ocasiones, si éste último se opone a abonarlo, la propiedad puede retener la fianza por este concepto de penalización.

Si se decide dejar el piso antes de tiempo, se comete un incumplimiento de contrato y la propiedad puede pedir una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
La mejor opción es siempre negociar las condiciones de salida, hacerlas constar en el contrato de arrendamiento y notificarlas por escrito.


Asesoría Jurídica Fincas Finurba



No hay comentarios:

Publicar un comentario