Se consideran
rendimientos del capital inmobiliario los derivados del arrendamiento de
inmuebles rústicos y urbanos, así como los rendimientos derivados de la constitución
o cesión de derechos o facultad de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos o
urbanos.
Los rendimientos
derivados de la titularidad de bienes inmuebles urbanos pasan a tributar de
forma general, por el régimen especial de imputación de rentas.
La reforma fiscal
que entró en vigor el 1 de Enero de 2015, contemplaba una bajada en el tipo de
retención para rendimientos de Capital Inmobiliario, fijando el 20% para el
2015 y el 19% para el 2016.
CLASE DE RENTA
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PROCEDENCIA
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TIPO APLICABLE 2016 (HASTA EL 12
JULIO DE 2015)
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TIPO APLICABLE (A PARTIR 12 JULIO
2016)
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TIPO APLICABLE 2016
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MOD.RESUMEN ANUAL
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CLAVE
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Capital Inmobiliario
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Arrendamiento o subarrendamiento
de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y 100 RIRPF)
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20%
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19,50%
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19%
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180
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No Clave
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