jueves, 3 de diciembre de 2015

MODIFICACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS ARRENDAMIENTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2016

Se consideran rendimientos del capital inmobiliario los derivados del arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos, así como los rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultad de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos.

Los rendimientos derivados de la titularidad de bienes inmuebles urbanos pasan a tributar de forma general, por el régimen especial de imputación de rentas.


La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de Enero de 2015, contemplaba una bajada en el tipo de retención para rendimientos de Capital Inmobiliario, fijando el 20% para el 2015 y el 19% para el 2016.

CLASE DE RENTA
PROCEDENCIA
TIPO APLICABLE 2016 (HASTA EL 12 JULIO DE 2015)
TIPO APLICABLE (A PARTIR 12 JULIO 2016)
TIPO APLICABLE 2016
MOD.RESUMEN ANUAL
CLAVE
Capital Inmobiliario
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y 100 RIRPF)
20%
19,50%
19%
180
No Clave










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