jueves, 24 de diciembre de 2015

CONTRATO DE ARRAS EN LA COMPRA-VENTA DE UN INMUEBLE

Ante la compra de un inmueble, antes de firmar cualquier documento es imprescindible que compruebe su situación registral.
Para ello, en el Registro de la Propiedad que corresponda debe solicitar una Nota Simple Registral.
Puede solicitarla presencialmente, o a través de la página web del Colegio de Registradores: www.registradores.org
Esta nota reflejará el nombre del auténtico titular de la propiedad y nos indicará si existen posibles cargas que graven la vivienda.

Un contrato de Arras es un acuerdo jurídico por el que se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad de dinero. Este contrato determina las condiciones en las que se realizará la compraventa: identificación de la vivienda, su precio de venta, la forma de pago, el plazo previsto para el otorgamiento de la Escritura Pública y cualquier otro acuerdo si lo hubiera.
Ante dicho contrato, el futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y las condiciones que en él se estipulen, haciendo constar las posibles consecuencias ante la posibilidad de desistir lícitamente de la compraventa,  (perdería la cantidad entregada como arras o paga y señal), y si es el vendedor quién desiste, como penalización deberá devolver por duplicado la cantidad recibida. 
Es importante que las arras se especifiquen como penitenciales o de desistimiento, lo que dará lugar a que cualquiera de las partes pueda desistir del contrato.  

La cantidad entregada está sujeta a la literalidad del contrato firmado. Suele considerarse un pago a cuenta del precio total de la compraventa, una vez se formalice, por lo que es muy importante que se especifiquen todas las cantidades.
Firmar un contrato de arras significa firmar un contrato de compraventa y su contenido determinará la buena resolución de la operación, adquiriendo ambas partes derechos y obligaciones entre ellas. 

Al tratarse de un auténtico contrato de compraventa es necesario verificar antes de la firma: la autenticidad de los titulares y si hay más de uno, debe ir firmado por todos ellos.
Debemos asegurarnos que tengan capacidad legal para disponer del inmueble objeto del contrato.
En caso de no ser el propietario, éste debe aportar un Poder Notarial expreso de la propiedad que le capacite para vender en esas condiciones.

Es aconsejable que un abogado especializado en Derecho Inmobiliario o Administrador colegiado revise la documentación y garantice y asesore la operación.

El contenido mínimo del contrato de compraventa con pacto de arras tiene que incluir:
Identificación de las partes, identificación del objeto, precio de compra, forma de pago y plazo de otorgamiento de la Escritura de compraventa y de entrega de la posesión (que generalmente coincide con el otorgamiento de la Escritura).








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