lunes, 6 de junio de 2016

FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD

Algunas funciones que debe asumir el presidente de la comunidad de propietarios durante el tiempo que dure su mandato:

-        Es el representante de la Comunidad ante cualquier situación que ésta requiera:
ØJuntas Ordinarias y Extraordinarias.
ØAcciones judiciales o extrajudiciales: (requerimiento de pagos, cese de actividades molestas, trabajos pagados a industriales que no han realizados o son defectuosos, etc…).
-        Recibir peticiones de los propietarios:
ØQuejas vecinales.
ØDesperfectos de la finca.
ØPropuestas de mejoras.
ØAñadirlas a puntos del día en las juntas.
-        Convocar y presidir todas las juntas:
ØOrdinaria anualmente.
ØExtraordinarias si se requieren.
ØHacer cumplir lo que se acuerde.
-        Supervisar presupuestos y gastos:
ØArreglos y mejoras de la finca.
ØSeguros, contratos de mantenimiento,…
ØPago de facturas.
-        Exigir el pago de las deudas:
ØA los propietarios morosos.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD

La figura del secretario no es obligatoria y con frecuencia las funciones que se este cargo requiere, son realizadas por el mismo Presidente o por un Administrador de fincas contratado por la comunidad.

ØRedactar las actas de las Juntas de Propietarios.
ØCustodiar los Libros de Actas y los documentos relevantes de las reuniones.
ØCertificar y aprobar los acuerdos adoptados en las Juntas.










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