Algunas
funciones que debe asumir el presidente de la comunidad de propietarios durante
el tiempo que dure su mandato:
- Es el representante de la Comunidad ante cualquier situación que ésta
requiera:
ØJuntas Ordinarias y
Extraordinarias.
ØAcciones
judiciales o extrajudiciales: (requerimiento de pagos, cese de actividades molestas, trabajos pagados a industriales que no han realizados o son
defectuosos, etc…).
- Recibir peticiones de
los propietarios:
ØQuejas vecinales.
ØDesperfectos de la finca.
ØPropuestas de mejoras.
ØAñadirlas a puntos del
día en las juntas.
- Convocar y presidir
todas las juntas:
ØOrdinaria anualmente.
ØExtraordinarias si se
requieren.
ØHacer cumplir lo que se
acuerde.
- Supervisar presupuestos
y gastos:
ØArreglos y mejoras de la
finca.
ØSeguros, contratos de
mantenimiento,…
ØPago de facturas.
- Exigir el pago de las
deudas:
ØA los propietarios
morosos.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
DE LA COMUNIDAD
La figura del secretario
no es obligatoria y con frecuencia las funciones que se este cargo requiere,
son realizadas por el mismo Presidente o por un Administrador de fincas
contratado por la comunidad.
ØRedactar las actas de
las Juntas de Propietarios.
ØCustodiar los Libros de
Actas y los documentos relevantes de las reuniones.
ØCertificar y aprobar los
acuerdos adoptados en las Juntas.
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