lunes, 14 de diciembre de 2015

CANCELACIÓN REGISTRAL DE UNA HIPOTECA

He acabado de pagar la hipoteca de mi vivienda, y he oído que debo cancelarla registralmente ¿En que consiste esa cancelación?
La cancelación registral consiste en dejar constancia en el Registro de la Propiedad que la vivienda ha quedado libre de cargas una vez liquidada la hipoteca.
Este trámite es imprescindible para poder vender el inmueble, ya que no debe constar ninguna carga en el momento de la venta.

¿Estoy obligado a realizar este trámite?
Aunque no es obligatorio hacerlo, cuando se salda el importe de un préstamo hipotecario es recomendable proceder a su cancelación registral.
El no cancelarla le condicionaría el hecho de vender la vivienda o en caso de que necesitara pedir otro préstamo.

¿Qué trámites debo seguir y donde debo dirigirme para cancelarla?
Debe solicitar a la entidad bancaria correspondiente, un certificado de deuda de “saldo cero”.
Éste certifica que el importe total del préstamo ha sido saldado.
Una vez el Banco nos haya reconocido ante Notario nuestra deuda 0, nos remitirán la escritura de cancelación o carta de pago
En una delegación de Hacienda, deberá liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Lleve la escritura de cancelación y le facilitarán el papel del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, (o desde la web de la sede virtual de la Agencia Tributaria, puede descargarse el documento de liquidación Modelo 600), que adjuntará cumplimentado a la solicitud.
Una vez disponga de estos documentos, deberá ir al Registro de la Propiedad y entregar la escritura de cancelación y la liquidación del impuesto citado y se hará efectiva la cancelación registral de la hipoteca.

Cancelar registralmente la hipoteca, ¿es gratuito?

La cancelación registral de una hipoteca conlleva una serie de gastos: los correspondientes a la Escritura Pública Notarial y los del Registro de la Propiedad.
El certificado de deuda cero es gratuito.
Comisión de cancelación de la hipoteca: su coste depende del capital prestado. Será su entidad bancaria quien en función del importe y las condiciones pactadas, le indicarán el coste. Suele estar entre un 0,25% y un 0,50%.
Gastos notariales y registrales: Este importe está basado en la normativa sobre aplicación de aranceles notariales y registrales.

En caso de que la cancelación se realice antes del vencimiento pactado, debe tener en cuenta si en su escritura de préstamo hipotecario, se pactó algún tipo de comisión en concepto de amortización anticipada, y tener en cuenta que esto generaría algún coste adicional.
  

Una vez realizados estos trámites, el titular o titulares de la escritura serán los únicos propietarios de la vivienda.  




No hay comentarios:

Publicar un comentario